La Ley 20.730 de 08-03-2014 y su Reglamento de 27-11-2014 que regulan la Actividad de Lobby (del inglés "vestíbulo", "salón de espera", en español, grupo de cabildeo o grupo de presión) define el lobby cual gestión o actividad remunerada, que permite a las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, presentar solicitudes de audiencia e inscribirse como sujeto activo, sí procede; para promover, defender o representar cualquier interés particular, e influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos: los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes , los consejeros regionales, los alcaldes y concejales, entre otras autoridades y funcionarios de la administración pública
Sin obviar que el lobbysta no tiene un perfil profesional específico, bien puede ser un abogado, un empleado público, un no profesional dedicado a los negocios, un político, un militar en retiro, o simplemente cualquier individuo que descubrió que la mejor forma de ganar dinero es generando necesidades, solucionando problemas, o induciendo a contratar, todo esto, con el Estado.
Además un "buen" lobbysta es alguien que no tiene preferencias políticas, pues debe moverse en todos los gobiernos; eso sí, ha de contar con una carpeta de contactos que incluya necesariamente a personas influyentes y autoridades de alto nivel.
Pero en la realidad aquello que podría parecer un bien intencionado acercamiento para beneficiar al país, tiene una estructura de corrupción en el que se involucran en cadena una serie de funcionarios, generalmente del más alto nivel, de organismos, entidades y empresas públicas, a quienes a cambio de su visto bueno o aceptación del negocio, se les entrega un valor fijo o determinado porcentaje en relación al precio del contrato, amén de invitaciones a cenas y pago de honorarios incluidos, regalos y viajes, con lo que se perfecciona el soborno o cohecho. Por ello en la práctica estos negocios se convierten en negociados, los cuales se caracterizan por el incumplimiento de contratos y mala calidad de los bienes u obras, arreglos de los procesos precontractuales de selección o licitación, evasión y/o elusión tributaria, grandes sobreprecios, altísimos costos de financiamiento, costo final impredecible a causa de imprevistos planificado.
En fin, el lobbista que en principio parecía un inocente intermediario, se convierte en actor principal de una maquinaria de corrupción que incurre en la comisión de varios delitos, entre estos, el de malversación de fondos públicos...
Roberto Cisternas Contreras