Optómetras y tecnólogos médicos podrán volver a examinar y recetar en las ópticas
Tribunal Constitucional se pronunció sobre el Código Sanitario.
Redacción - Medios Regionales
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional una frase del artículo 126 del Código Sanitario que impedía que optómetras y tecnólogos médicos con esa especialidad pudieran hacer un examen visual y recetar lentes, dentro de las ópticas, por vicios de refracción: presbicia, astigmatismo, hipermetropía y miopía.
"En ninguno de estos establecimientos (ópticas), estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos", dice el texto, cuya derogación se hará efectiva luego de que se publique la sentencia en el Diario Oficial.
La resolución fue valorada por Ópticas de Chile: "Nos parece tremendamente positivo". Destacó que así se destraba "el monopolio del diagnóstico de vicios de refracción, para extender la prescripción de lentes a tecnólogos médicos con mención en oftalmología y a optómetras".
Marco Antonio Núñez, su presidente ejecutivo, dijo que "lo que pretendía este hito legislativo -facilitar el acceso a la salud visual para más personas- fue entrampado por el artículo 126 (...) y hoy nuevamente se avanza en salud visual al poder contar con profesionales dentro de las ópticas que realicen exámenes de vicios de refracción como ocurre en la gran mayoría de países Ocde".
Ana Luz Vergara, titular del Colegio de Ópticos, Contactólogos y Optómetras, afirmó que el fallo "consolida el libre ejercicio en las ópticas de nuestros profesionales tecnólogos médicos con mención en oftalmología y optómetras, tal como sucede en el mundo".
Pero la Sociedad Chilena de Oftalmología declaró en su web que "derogar la norma vigente expone a la población a riesgos sanitarios reales y concretos, pues da paso a la instalación de consultas de profesionales de la salud visual al interior de las ópticas sin ninguna justificación sanitaria, con amplias y severas repercusiones para la población".