Evelin Aguilar Paniagua
Una indemnización de 50 millones de pesos es el monto que el Servicio de Salud de Iquique (SSI) fue condenado a pagar a un matrimonio por el concepto de daño moral, tras la muerte de su hijo. Esto, luego que la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique que establece responsabilidad civil extracontractual "al no haber brindado los cuidados oportunos y adecuados para evitar un parto prematuro que provocó la muerte del recién nacido".
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mónica Olivares, Pedro Güiza y Rafael Corvalán- rechazó los recursos de apelaciones en contra de la referida sentencia, al plantear que "(…) esta Corte considera que la señora jueza, explica lo que es la falta de servicio y sus consecuencias, para luego determinar ciertos hechos que identificados cronológicamente dan cuenta de la atención deficiente de ciertos funcionarios y la consecuente infracción de la lex artis".
La resolución agrega que "la señora magistrada valora diversos informes y antecedentes, refiere que la actora estuvo durante las primera horas de hospitalización -cinco horas- sin control ni tratamiento específico para la recuperación de la salud, cuestión que se ve ratificada con lo señalado por la Superintendencia de Prestadores de la Salud, que concluyó que la atención médica brindada con posterioridad a la prestada en el Servicio de Urgencia no fue oportuna y vulneró el derecho a la paciente".
El caso
Según figura en el fallo en primera instancia, el caso se remonta al 13 de noviembre del 2013 cuando la gestante fue internada de urgencias del hospital Ernesto Torres Galdames con el diagnóstico de placenta previa, dándole a conocer "que solo le quedaban 3 centímetros para que se le reventara, por lo que se le realizaría un cerclaje".
Luego el esposo fue informado que la mujer estaba en pabellón lista para el parto del cual nació su hijo con 23 semanas de gestación, menos de 600 gramos y talla de 31 centímetros, "por lo que debido a su extrema prematurez, falleció al día siguiente a las 2:30 am, siendo la causa de la muerte choque hipovolémico/ síndrome hemorragíparo/onfalorragia".
El matrimonio estimó que esto se podría haber evitado si el establecimiento hubiese ordenado la hospitalización de la paciente el 5 de noviembre (cuando acudió presentando sangrado vaginal) y hubieran aplicado las medidas de la "Guía Clínica Prevención Parto Prematuro", o si se le hubiese dado los cuidados oportunos para evitar el parto prematuro.
Servicio de salud
Desde el Servicio de Salud de Iquique informaron que son respetuosos de los dictámenes judiciales, pero aclararon que aún existe la instancia de la Corte Suprema.