Evelin Aguilar P.
En enero pasado entró en vigencia la tercera fase del Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas la cual amplía la cobertura a padres y madres de niños con alguna enfermedad terminal. Este seguro conocido como Ley Sanna permite que el padre, madre o incluso un tercero a cargo del menor por sentencia judicial se ausente justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a hijos mayores de un año y menores de 15 o 18 años, según corresponda.
Desde la puesta en marcha de dicha ley, el 1 de febrero de 2018, hasta el 29 de noviembre de 2019, son tres los casos que se autorizaron en la región de Tarapacá, los cuales en dicho periodo generaron 13 licencias médicas que fueron aprobadas.
Esta información fue reportada por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) la cual precisó que a nivel nacional fueron 938 casos que se vieron beneficiados con este seguro que en sus dos primeras etapas entregó cobertura a los padres y madres trabajadores de niños afectados con cáncer y que tengan tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por neoplasias avanzadas, así como de quienes tuvieron un trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (médula ósea).
Tres casos
Sobre la reducida cantidad de beneficiarios de la región, la Suseso explicó que la principal razón del bajo número de casos en Tarapacá se debe a que el dato tiene su origen en el médico tratante, por lo que si este se encuentra, por ejemplo, en Antofagasta o Santiago, es ahí donde se contabiliza el caso.
"Esto tiene directa relación con los centros especializados de atención que se encuentran en Santiago o en algunas pocas capitales regionales, por tanto, muchas familias deben viajar a la Región Metropolitana y atenderse en la capital, pues en sus ciudades no existen los centros que puedan atender a sus hijos e hijas", puntualizaron.
El seguro
Para acceder a este beneficio, indicaron que el médico tratante de un niño afectado por una condición grave de salud y que es cubierta por la Ley Sanna, debe emitir una licencia médica y el correspondiente informe complementario.
En caso el trabajador sea dependiente, este debe presentar la licencia médica y el informe complementario (plazo de 2 o 3 días según el caso) a su empleador quien debe remitir esta y los demás documentos ante la Compin.
En tanto, si es un trabajador independiente o temporalmente cesante, deben presentar directamente la documentación ante la Compin de su domicilio o del lugar donde se encuentre cuidando al niño en un plazo de dos días.
2018 entró en vigencia la Ley Sanna, y a nivel nacional ha beneficiado a 938 casos.
2020 entró en vigencia la tercera fase del seguro que amplía la cobertura a los padres.