A la pena efectiva de cinco años y un día de presidio fue condenado un joven de 19 años de edad identificado como, Yojan Andriu Venegas Irarrázabal, quien fue acusado por la Fiscalía de cometer un violento robo en contra de un chofer de taxi colectivo, al que el sindicado junto con otro joven hasta ahora desconocido, golpearon para sustraerle sus pertenencias.
La Fiscalía fundó su acusación indicando que "con fecha 6 de Julio del año 2019 alrededor de las 12:55 horas de la madrugada, en circunstancias que el afectado de iniciales E.J.S.G. se encontraba trabajando como chofer de un taxi colectivo en calle Santa Rosa de Huara frente a la revisión técnica de la comuna de Alto Hospicio, en los instantes en que esperaba a una pasajera fue abordado por el acusado Venegas Irarrázabal en compañía de otro joven hasta este momento desconocido".
Los acusados se asomaron por la parte delantera del auto, procediendo el acusado Yojan Venegas con un cuchillo a intimidar a la víctima para amenazarla y exigiendo que entregara todo lo que este poseía, mientras el desconocido llevaba un palo con el cual comenzó a dar golpes en la cara al afectado.
En ese momento le sustrajeron su teléfono celular que correspondió a un Samsung, modelo J2 color gris, también le arrebataron un estuche de lentes en cuyo interior tenía la cantidad de $36.000 pesos y un banano con otras especies.
Cuando los dos sindicados se dieron a la fuga la víctima los siguió en persecución, dándole alcance a Venegas Irarrázaval a quien redujo y lo entregó a los funcionarios policiales.
"A raíz de la agresión sufrida la víctima resultó con policontusiones en cabeza, cara y tórax, heridas en mucosa oral, herida en el labio superior y un hematoma craneal de carácter menos grave", precisó la Fiscalía.
Al turno la defensa llevada a cabo por la defensora penal pública, Vania Báez, cuestionó el grado consumado del delito y lo consideró como tentado. A la vez expuso como atenuantes para su cliente la colaboración sustancial, ya que el mismo declaró dando cuenta de lo sucedido, y la irreprochable conducta anterior del encartado quien no mantenía condenas hasta la presente causa.