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Presidente Piñera promulga la nueva Ley de Portabilidad Financiera

Personas y empresas podrán cambiarse con mayor facilidad de institución financiera, acceder a mejores servicios y productos, y reducir costos y tiempos.
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Redacción

El Presidente Sebastián Piñera promulgó la nueva Ley de Portabilidad Financiera, que permitirá a las personas y empresas cambiarse con mayor rapidez y facilidad de proveedor de productos como cuentas corrientes, tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios, de consumo y automotrices.

"Esta ley va a mejorar la competencia y la transparencia en el mercado financiero, y va a terminar con los deudores cautivos de sus instituciones financieras", destacó el jefe de Estado en La Moneda.

Traspaso de garantías

La ley establece un mecanismo que permitirá a las personas comparar la totalidad de costos, intereses y comisiones que les cobran por todos los productos que contrate, facilitando significativamente la comparación de alternativas.

Además, se facilita al cliente el traslado de una compañía a otra, tal como ocurre con la portabilidad de telefonía móvil: será el nuevo proveedor quien realice la totalidad de las gestiones a nombre del cliente.

La ley promoverá la competencia en el mercado de productos y servicios financieros, impulsando la inclusión financiera y reduciendo los costos de los créditos y de refinanciamiento de préstamos.

La nueva normativa permitirá traspasar garantías de los créditos contratados desde un acreedor a otro de manera fácil y simple, abaratando el costo de refinanciar créditos en 60% y disminuyendo el tiempo de trámites en 40%.

Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad y solo en el caso de los créditos hipotecarios habrá condiciones especiales. Se podrán cambiar de proveedor financiero las cuentas de ahorro, cuentas vista, chequera electrónica, línea de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo y créditos automotrices, entre otros.

Las entidades sujetas a la nueva ley son bancos, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios, instituciones que colocan fondos masivamente, emisores de tarjetas y otras fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.

La ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. Además, en 45 días desde dicha publicación, los ministerios de Hacienda y el de Economía deberán publicar un reglamento con los aspectos necesarios para la correcta aplicación de esta normativa.

Casi 700 mil acogidos a Ley de Protección

Según un nuevo boletín de la Superintendencia de Pensiones, con fecha de cierre el 31 mayo, 96.220 empresas han solicitado la adhesión a la suspensión laboral, enmarcada en la Ley de Protección al Empleo. Esto significa 692.085 trabajadores solicitantes; 591.844 han sido aprobados. Del total de empresas informadas al 31 de mayo, el 76,6% son firmas micro, con 10 trabajadores o menos. Comercio (139.047), construcción (100.908) y servicios de alojamiento y comidas (110.723) siguen como los rubros que más solicitan el beneficio.

Califican como "hito histórico" el límite a la reelección

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La Sala de la Cámara de Diputados aprobó todas las enmiendas del Senado a la reforma constitucional para limitar la reelección de las autoridades públicas, y ratificó que la nueva ley regirá una vez promulgada y será aplicada también a quienes están en ejercicio.

La iniciativa, que quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República, fue objeto de controversia en el último tiempo. Parte de esta se dio cuando el Senado rechazó la retroactividad -esto es, que la nueva ley no sería válida para impedir repostulaciones de congresistas en ejercicio-, no advirtiendo que el texto legal incluía una norma "in actum", con lo cual rige en cuanto sea promulgado.

La discusión de ayer incluyó varias críticas al Senado por la no retroactividad que este consideró. Finalmente, 136 diputados se inclinaron porque la ley fuera retroactiva.

El texto indica que los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo en dos ocasiones (12 años en total) y que los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por un período (16 en total). En el caso de los consejeros regionales -cuyo período es de cuatro años-, podrán ser reelegidos sucesivamente hasta por dos períodos. En tanto, los alcaldes y concejales podrán ser reelegidos hasta por dos períodos siguientes y sucesivos.

El período en un cargo se considera ejercido cuando se haya cumplido más de la mitad del mandato.

Con la iniciativa despachada a ley, 38 diputados y 13 senadores no podrán repostular. Lo mismo ocurrirá con al menos 96 alcaldes.

La mayoría de las bancadas opositoras y oficialistas optaron por respaldar el proyecto. Solo congresistas de la UDI lo rechazaron, calificando la norma de "traje a la medida" y "mal proyecto".

La ley busca mejorar el nivel de confianza ciudadana hacia las instituciones democráticas y las personas que se desempeñan en ella, al limitar los períodos en que es posible ejercer el cargo de senador, diputado, gobernador, consejero regional, alcalde y concejal. "Es un hito histórico para la política nacional", dijo el presidente de la Cámara, Diego Paulsen (RN), para quien la norma "consolida una de las demandas ciudadanas más pedidas en el último tiempo".