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Corte sobresee a mujer detenida tres veces por no portar permiso

La imputada había sido formalizada y mantenía cautelares por 90 días de investigación del caso.
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Romel J. Puche

La Corte de Apelaciones otorgó el sobreseimiento definitivo a una imputada identificada por iniciales D.F.C.B., quien según dijo la Fiscalía había sido detenida tres veces por mantenerse en la vía pública durante la cuarentena vigente y sin portar permiso temporal que la habilitara para dicho efecto.

El persecutor señaló que la sindicada había sido aprehendida en fechas 22 de junio en Alto Hospicio, 19 de julio en Iquique y el 10 de agosto en la misma comuna en similares circunstancias, de estar transitado en la calle sin la autorización debida en la emergencia sanitaria.

Además, propiamente por el caso del mes de julio pasó a control de detención ante el Tribunal de Garantía de Iquique, donde fue requerida por la Fiscalía y condenada por el citado juzgado a una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Defensoría

El caso de la mujer es el primer fallo logrado por la Defensoría Penal Pública en favor de una imputada en Iquique por el delito de poner en peligro la salud pública en el contexto de pandemia. Pese a ello desde la Fiscalía precisaron que ha existido fallos en el sentido contrario, donde pese a la apelación de la contraparte, el tribunal ha resuelto en favor del persecutor. Esta sería la primera ocasión donde la Defensa convence con sus argumentos al Tribunal de alzada.

De acuerdo a lo dicho por la Defensoría, se dictaminó que el eventual delito de poner en peligro a la salud pública en zonas de cuarentena no puede fundarse sólo en el hecho de ser sorprendido transitando sin el permiso de la autoridad, sino que esa amenaza específica debe acreditarse con otras pruebas.

Formalización

Según fundó la Fiscalía el pasado 10 de agosto cerca de las 13:50 horas en la avenida La Tirana fue fiscalizada la mujer, quien no mantenía el permiso necesario.

En apego a lo señalado por la Defensoría, la imputada fue detenida "en el momento en que se dirigía al almacén de su barrio, apremiada por la necesidad de retirar dineros recién enviados para las compras del almuerzo". La defensora Aliny Garcés solicitó al juez el sobreseimiento de su representada, argumentando que no existió delito en tal conducta, porque no se acreditó que efectivamente su actuación fuera un peligro para la salud pública.

"Ciertas situaciones, en las que una persona circula sin el permiso exigido en zona de cuarentena, deberían quedar fuera de la persecución penal", planteó la defensora.

Por el caso su representada quedó con arresto domiciliario parcial y arraigo nacional para los 90 días que debía durar la investigación.

Corte

En su resolución la Corte señaló que "así las cosas de los hechos contenidos en el requerimiento no se observa de qué manera la requerida pudo provocar un daño o poner en peligro a la salud pública".

Hasta la fecha, la Corte de Apelaciones ha fallado con el mismo criterio en tres causas, un sólo caso corresponde a Iquique y el resto a Pozo.