Gavina debe pagar multa de $51 millones por ruidos
Tribunal argumentó que acción puede causar un efecto adverso en las personas, y aseguró que "la infracción generó un riesgo a la salud".
Tras la decisión del Primer Tribunal Ambiental, PTA, de rechazar una reclamación efectuada por el hotel Gavina de Iquique para dejar sin efecto la sanción emitida por la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, el recinto hotelero deberá pagar una multa de 51 millones de pesos.
Así lo indicó el mismo Tribunal Ambiental, el día 12 de febrero, que en su resolución adjuntó los hechos que llevaron a la decisión y que datan del año 2018, tras una denuncia de ruidos molestos realizada por un vecino del sector así como por la administración del edificio donde este residía, ante la SMA. "Los cargos por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente fueron formulados el 2019 con una notificación entregada al hotel, sin embargo, el hotel no presentó un programa de cumplimiento ni tampoco descargos", indica la información del Primer Tribunal Ambiental.
Seremi
Al respecto, la seremi de Medio Ambiente de Tarapacá, Moyra Rojas, explicó que la Superintendencia de Medio Ambiente aplicó esta multa por exceder la normativa de ruido en un sector no apto para ello, "frente a lo cual se puede recurrir al tribunal ambiental o presentar un plan de cumplimiento ante la misma superintendencia", explicó la secretaria regional ministerial.
Agregó que la empresa hotelera puede recurrir ante la Corte Suprema para efectuar un apelación a la decisión del Primer Tribunal Ambiental, y aseguró que en Iquique existen otras sanciones de esta magnitud, "como el caso de una fiesta en la parte superior del Jumbo, por ejemplo".
Comentó que recientemente, la seremi firmó un convenio con el municipio de Iquique para que sus fiscalizadores municipales puedan cursar multas y contar con un sonómetro. "Hacemos un llamado a considerar el lugar o zona donde están emplazados los locales u hoteles y verificar qué normativa de ruido los regulan para evitar este tipo de sanciones de la superintendencia, que son de consideración", dijo.
Según el PTA, la sala del tribunal argumentó que la ponderación de la multa cursada por la Superintendencia de Medio Ambiente "se encuentra dentro de las facultades discrecionales del organismo y que no se aprecia en el expediente administrativo sancionatorio alguna arbitrariedad".
Asimismo, la sentencia indica que "la infracción generó un riesgo a la salud de la población, puesto que el ruido es un agente que posee la capacidad intrínseca de causar un efecto adverso sobre la salud de las personas".
Desde la Gerencia Comercial del hotel Gavina, señalaron que el recinto hotelero no se referirá al fallo.
2018 ocurrieron los hechos luego que un vecino y la administración de su edificio decidieran interponer un reclamo.