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6 mil causas de retención del 10% por pensión alimenticia siguen pendientes

Respecto del segundo retiro de los fondos previsionales, los juzgados de familia han recibido 4.515 escritos formales para retenerlos, entre los cuales se ha permitido esta medida en 4.055 casos y la orden de pago en 423 ocasiones.
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Redacción

En base a información de los tribunales de Familia de Iquique, Alto Hospicio y Pozo Almonte a la primera semana de marzo, el Poder Judicial informó que hay 3.929 causas en las cuales se ha ordenado el pago del 10% de los ahorros previsionales para cubrir deudas de pensión alimenticia, luego que se solicitara retener el monto tanto en el primero como durante el segundo retiro de los fondos.

De este monto, hay 3.418 órdenes de pago en toda la región que corresponden al primer retiro, 423 al segundo retiro y 88 causas en las cuales los tribunales ordenaron el pago tanto del primero como del segundo retiro.

Asimismo, todavía faltan 6.265 cautelares asociadas a ambos retiros que deben dilucidarse. Las cautelares, informó el Pjud, son aquellas órdenes de retención de los fondos del 10% de los ahorros previsionales mientras la justicia tramita la causa.

Por ejemplo, solo en el tribunal de Iquique se realizaron 9.678 solicitudes de retención entre ambos retiros, de las cuales solo se retuvieron los dineros para 8.036 causas.

No obstante, en los tribunales reconocen que las cifras del primer retiro podrían estar abultadas, ya que, al ser la primera vez, las personas pidieron retener el 10% en causas que no correspondían, por lo que el tribunal se vio obligado a realizar una depuración de los datos, pues el 10% solo se puede retener en caso de no pago de la pensión de alimentos.

Respecto al primer retiro, el magistrado del Juzgado de Familia de Iquique, Marcos Soto, reconoció que las solicitudes de retención y retenciones efectivamente cursadas mediante resolución judicial están aumentadas en un 50% aproximadamente respecto del total de las causas vigentes.

Lo anterior se entiende en base a que durante el primer proceso de retiro del 10% en julio del año pasado una misma persona presentó dos y hasta tres solicitudes de retención en todas las causas que tuviera vigente. Esto generó una doble o triple tramitacion, proceso que debió ser depurado.

De todos modos, el magistrado precisó que este hecho no se repitió para el segundo retiro de los dineros de las Administradoras de Fondos de Pensiones en diciembre de 2020, siendo un proceso más expedito que el primer retiro.

"No obstante, es necesario, en muchos casos, esperar el primer pago para proceder al segundo, siendo aquí importante la celeridad que en el pago puedan otorgar las Administradoras de Fondos de Pensiones", aclaró.

Tramitación

Desde el Juzgado de Familia de Iquique precisaron que este no es un mero proceso de requerimiento, cobro y pago, sino que corresponde a un procedimiento complejo.

Soto detalló que el proceso se inicia con la solicitud de cumplimiento del pago al deudor de alimentos conjuntamente se solicita la retención de los dineros del primer y segundo retiro del 10%.

"Una vez decretado ello se notifica a la AFP que retenga ese dinero; luego se efectúa una liquidación del monto efectivamente adeudado por quien está obligado al pago, esta liquidación del monto adeudado se debe notificar, esto es, poner en conocimiento de la persona que adeuda aquellos montos para que señale lo pertinente respecto a la deuda", dijo el juez.

Sin embargo, cuando el deudor ha sido notificado, puede objetar el monto de la deuda con los medios de prueba que estime pertinentes. En ese momento se abre un proceso de discusión entre las partes, el que es resuelto por el juez de familia. Esta resolución en algunos casos incluso es susceptible del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones.

"Una vez resuelto y quedando fijo el monto y la existencia de la deuda, ya sea porque no se ejerció el derecho de apelar, o ejercido este el proceso ya culminó, el tribunal debe efectuar una revisión de las demás causas que pudiere tener el deudor respecto de otros hijos, caso en el cual debe ordenar el pago prorrateando el monto entre los distintos beneficiarios. De lo contrario, se ordena el pago en aquella causa en donde se acreditó la deuda, el que se envía a la AFP, otorgando el plazo de 10 días para que efectúe el pago", agregó el juez Marcos Soto.

Agregó que es posible que el deudor no haya solicitado el 10% de su AFP. De ser así, se requiere que la persona que solicita el pago de la deuda de alimentos presente una solicitud de "pago por subrogación", es decir, le pide al tribunal que la AFP le pague ese dinero a ella y no al cotizante.

Consultas

El Poder Judicial informó que los usuarios pueden consultar a los tribunales de Alto Hospicio, Pozo Almonte o Iquique en conecta.pjud.cl donde son atendidos en línea y en tiempo real por funcionarios mediante el sistema que el usuario elija, ya sea WhatsApp, videollamada o mensajería de texto. También puede ingresar a oficinajudicialvirtual.pjud.cl, en el botón de consulta de 10% de la AFP, donde ingresa su RUT y su número de serie para conocer el estado de su causa.

"El tribunal debe efectuar una revisión de las demás causas que pudiere tener el deudor respecto de otros hijos (...) De lo contrario, se ordena el pago en aquella causa en donde se acreditó la deuda".

Marcos Soto, juez de familia.

CAUSAS POR TRIBUNAL DE FAMILIA

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Solicitudes de retención primer 10%

Solicitudes de retención segundo 10%

Cautelares asociadas al primer retiro

Cautelares asociadas al segundo retiro

Órdenes de pago primer retiro

Órdenes de pago segundo retiro

Órdenes de pago ambos retiros

6098

3580

4822

3214

2778

318

47

2312

735

1035

638

464

71

29

322

200

282

203

176

34

12

IQUIQUE

ALTO HOSPICIO

POZO ALMONTE