Absuelven a 2 condenados por infringir toque de queda
En fallo unánime, la Corte Suprema resolvió dejar sin efecto las condenas de dos jóvenes de Iquique. Abogado advierte que esto generará un precedente.
En fallo unánime, el pasado lunes la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y determinó absolver a dos condenados por el delito de poner en peligro la salud pública, luego de que ambos fueran sorprendidos en Iquique incumpliendo el toque de queda, en octubre del 2020.
La Segunda Sala del máximo tribunal precisó que los hechos que el Juzgado de Garantía de Iquique dio por sentenciados "no satisfacen los requisitos para configurar el delito de poner en peligro la salud pública, ya sea en forma concreta o hipotética".
"La sola acción de deambular en la madrugada, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en tiempos de pandemia", determinaron.
La Corte indicó que lo acontecido solo supone "infracciones administrativas, sancionables a ese título, pero no un delito penal, lo cual impone la necesaria absolución de los requeridos".
Defensoría
El defensor penal público Ricardo Rivera, quien presentó el recurso de nulidad de la condena, explicó que la sola circunstancia de estar en la vía pública sin salvoconducto, "si no va unida a otras circunstancias, como estar contagiado con Covid-19, presentar sintomatología a dicha afección, encontrarse pendiente resultado de examen PCR, estar reunido con otras personas (...) no constituye per se, un peligro para la salud pública". "El fallo unifica un criterio jurídico que ya se legitimó en diferentes tribunales de Chile como Aysén y Talca", dijo.
El fallo, para el jefe de carrera de Derecho vespertino de la Universidad Santo Tomás, Diego Vásquez, puede sentar un precedente negativo, ya que podría "mal interpretarse" por parte de la ciudadanía.
"Van a ser impugnadas todas las detenciones que se produzcan en el marco de esta conducta, vale decir: desplazamiento con número reducido de personas, vigente un toque de queda, y estando además la comuna en fase de cuarentena", advirtió.
Agregó que desde ahora se podrá interpretar con este dictamen, que el desplazamiento de una persona -independiente de la fase del plan "Paso a Paso" u horario- no configura "el riesgo de propagación (del virus)".
El vicealmirante Yerko Marcic, jefe de Defensa Nacional de Tarapacá (Jedena) aseguró que las labores de fiscalización no se verán afectadas por el fallo y confirmó que se "seguirán desarrollando con total normalidad".
"Todos tenemos que tener presente, que las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional, lo que buscan es evitar que las personas se contagien, por lo que lo normal y lo correcto es dar cumplimiento a las medidas sanitarias, por lo que necesitamos es reducir los contagios. El incumplimiento de las normas sanitarias, lo que hace, es facilitar los contagios", aseveró.
Desde la Seremi de Salud informaron que, pese al fallo, esto no anula la capacidad de la autoridad sanitaria para sancionar incumplimientos a las normativas a través de sumarios sanitarios.
"Llamar a la comunidad en el sentido que esto no significa que, porque está esta situación, no se pueda sancionar (...) tampoco anula la capacidad que tiene la autoridad sanitaria, para sancionar a través de lo que son los sumarios sanitarios, un incumplimiento de las medidas que se han establecido en el marco de esta pandemia", recordó el seremi de Salud, Manuel Fernández.
"Tampoco anula la capacidad que tiene la autoridad sanitaria, para sancionar a través de lo que son los sumarios".
Manuel Fernández,, seremi de Salud de Tarapacá.
Naguib Danilla Segovia
naguib.danilla@estrellaiquique.cl