Condenan a banda de narcos por efectuar disparos contra rivales
El hecho ocurrió durante la época de la cuarentena total en Iquique, en agosto del año pasado.
Por el delito de tráfico de drogas fueron condenados los acusados Jean Paul Rocca Díaz, Axel Mitchell Luco Gallardo, Matías Bastián Pulgar Bustos y Manuel Patricio Valenzuela Valderrama, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio por el delito de tráfico de drogas.
Además, los sindicados fueron condenados a cumplir otra pena similar por el ilícito de tenencia de arma de fuego prohibida, y de tenencia ilegal de arma de fuego, sumando al acusado Rocca Díaz tres años y un día por ejecutar disparos injustificados en la vía pública.
La acusación Fiscal refirió que los hechos acontecieron en plena cuanrentena total, el 17 de agosto del año pasado, "cuando los acusados se movilizaban en un vehículo Mazda por el sector de calle Genaro Gallo con Las Achiras de Iquique, e interceptaron un segundo auto Demio donde se movilizaban dos víctimas, con quiénes el acusado Rocca Díaz había mantenido un altercado en horas previas".
El Ministerio Público detalló que lo anterior inició una persecución de las víctimas, en donde logran interceptarlo y el acusado Rocca Díaz descendió del vehículo y con un arma de fuego disparó en la vía pública contra los afectados.
Posterior a ello en un domicilio de Calle Trece Oriente, el OS9 de Carabineros ubicó a los acusados, quienes mantenían un revolver calibre 22 con 11 cartuchos en su Interior, y una pistola marca Browning con número de serie borrado calibre 9 mm con 6 cartuchos, además de 10 bolsas plásticas contenedoras de marihuana, todas con un peso bruto de 556 gramos y 940 miligramos, incautando tambièn dos pesas digitales, 132 mil pesos y 100 dólares.
A pesar de las teorías absolutorias de las defensas, el tribunal acreditó los delitos acusados y dictó los veredictos condenatorios correspondientes con las citadas penas.
"La pena asignada por la ley al delito de tráfico ilícito de estupefacientes es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales; y concurriendo respecto de los sentenciados Rocca y Luco una circunstancia atenuante y sin que le perjudiquen agravantes de responsabilidad penal, conforme al artículo 68 inciso 2°, del Código del ramo, el tribunal no aplicará el máximo de la pena, aplicando la de presidio mayor en su grado mínimo, en su piso, en atención a que la droga no alcanzó a ser distribuida a los consumidores finales", estimó el tribunal.
Agregó que "por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida (...) considerando que se trató de un solo hecho constitutivo de dos delitos y que resulta más favorable para los acusados se aplicará lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, y se les impondrá la pena mayor asignada al delito más grave, esto es, la de presidio mayor en su grado mínimo, y considerando que respecto de todos ellos no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal, y lo dispuesto en el artículo 17 D de la Ley N°17.798, se aplicará en su piso, por estimarlo proporcional a la conducta desplegada por los hechores.
556 gramos 940 miligramos de marihuana fueron incautados a los condenados.