Corte ordena repetir juicio por el fatal atropello de abuelo y su nieto
Tribunal Oral condenó al acusado a una pena única de 541 días de presidio y concedió beneficio.
La Corte de Apelaciones de Iquique ordenó la anulación de lo dictado por el Tribunal Oral en lo Penal, en favor del acusado Jaime Dagoberto Amurrio Veliz, sindicado por el Ministerio Público como el autor de tres delitos de homicidio. Por consiguiente el Poder Judicial mandató la realización de un nuevo juicio, al ponderar que el TOP omitió algunas evidencias incorporadas por el persecutor en el procedimiento.
El TOP condenó a Amurrio Veliz a la pena única de 541 días de presidio, con beneficio de la remisión condicional, en calidad de autor de dos cuasidelitos de homicidio y un cuasidelito de lesiones graves.
Caso
Los hechos se remontan al 11 de diciembre del año pasado, cuando el acusado conducía un camión con semirremolque por avenida Pampa Perdiz, y al llegar a calle Los Nogales de Alto Hospicio, el acusado intentó realizar un viraje hacia la izquierda por la mencionada arteria; no pudiendo hacerlo por no contar con el espacio suficiente atendido el tamaño del camión y por dos vehículos estacionados.
La acusación fiscal expuso que a pesar de lo anterior, "y en forma temeraria e imprudente, (el conductor) aceleró la máquina, atropellando con el semirremolque a J.J.P.L., de 15 años de edad, causándole un traumatismo encéfalo craneano grave abierto, lo cual le causó la muerte; asimismo a Próspero Julio Lay González, quien resultó con un politrauma, fractura de fémur, entre otras lesiones, de carácter graves en un primero momento; quedando hospitalizado y falleciendo días después por un trombo embolismo pulmonar compatible con lesiones vasculares, producidas por un accidente de tránsito tipo atropello; y a Patricia Cecilia Cabas González, quien resultó con una fractura expuesta de pierna derecha, de carácter grave".
Corte
Una de las razones expuestas por el tribunal en el fallo, es el "no haberse hecho cargo de una evidencia incorporada al juicio, consistente en el examen toxicológico efectuado al encausado, omisión cuyo análisis no parece secundario, desde que formó parte de la teoría del caso del persecutor".
"Se acoge el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, contra la sentencia dictada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el diecisiete de octubre de dos mil veintidós, y se declara, en consecuencia, que la misma es nula, así como también el juicio en que incide, debiendo el Tribunal citar a los intervinientes a una nueva audiencia de juicio oral, para que sea conocido por los jueces no inhabilitados que corresponda", asentó el fallo redactado por el ministro Andrés Provoste.
11 de diciembre de 2021 ocurrió el hecho en la avenida Pampa Perdiz de Alto Hospicio.