FARMACIAS DE TURNO
IQUIQUE:
Farmacia Salcobrand
Tarapaca N° 671-683
ALTO HOSPICIO:
Los Álamos
Los Castaños N° 2954
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Los clientes de los prestadores de servicios que al 2022 facturaban exento, a partir de enero deberán analizar si incorporan en sus proyecciones de flujos el pago del IVA o dejar que el prestador de servicio asuma ese costo, afectando su margen en el 19% del valor de venta.
Por ejemplo, al venderse servicios por $ 1.000.000, si el valor es más IVA, el impuesto adicional a recaudar lo pagará el cliente. En caso que sea una empresa, si se encuentra afecta a IVA lo recuperará en la venta de sus bienes o servicios, y si no o es persona natural lo debe asumir como un mayor egreso de caja. Pero si el prestador de servicio cobra $1.000.000 IVA incluido, su ingreso por venta será de $ 840.336 (neto), un 16% menos de ingreso.
El problema para el prestador de servicios es que si tiene un margen final de un 30%, a partir de enero tendrá solo un 14%. Si margina menos, su negocio puede cerrar, o deberá reinventarse.
Vivimos en una sociedad reactiva y no proactiva. Esta medida fue incluida en un proyecto del 2021, aprobado como ley en febrero de 2022.
Cuando existe la necesidad de recaudación fiscal del Estado, el cumplimiento tributario debe ser entendido y analizado en todo nivel, ya que pueden existir importantes efectos y cambios en los modelos de negocios, procesos y relaciones comerciales de las organizaciones y, de paso, en el empleo.
Guillermo Rebolledo,
Facultad de Economía y Negocios
Universidad de Chile
El 15 de diciembre del 2022 se aprobó el calendario escolar del Mineduc para el año siguiente, en el cual se indican las fechas de las actividades, hitos y efemérides importantes a considerar y conmemorar durante el próximo año escolar. Dicho calendario, señala que el 3 de diciembre de 2023 se conmemorará el "Día de la Inclusión y la No Discriminación", en consecuencia, que este año fue aprobado y publicado en el Diario Oficial, la Ley de la República que la fija para el 1 de marzo.
De ser un error o no, y de mantenerse la fecha propuesta por el Mineduc, debemos recordar que el 3 de diciembre, según Naciones Unidas, es el "Día Internacional de las Personas con Discapacidad", lo que fue aprobado en 1992 por la Asamblea General de la ONU con el objetivo de promover los derechos y el bienestar de todas las personas que se encuentran en situación de discapacidad.
Cierto que se podría argumentar que la "Inclusión y no Discriminación" abarcaría también a las personas en situación de discapacidad, sin embargo, en mi experiencia de trabajo en escuelas de alta vulnerabilidad con estudiantes que presentan necesidades educativas especiales asociadas a alguna discapacidad, me lleva a afirmar que cambiar el nombre de "Día Internacional de las Personas con Discapacidad" a "Día de la Inclusión y la No Discriminación", invisibiliza a las personas con discapacidad, porque se asociará ese día más a la diversidad sexual que a la discapacidad. Por supuesto, que también para quienes sufren discriminación por su orientación sexual deben ser protegidos y debemos generar acciones de promoción de sus derechos, pero no a costa de la invisibilización de las personas en situación de discapacidad.
Según el Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC II) en Chile, el 16,7% de la población tiene discapacidad y aún no hemos generado conciencia para lograr su total inclusión. En ese sentido, lo del Ministerio de Educación no ayuda.
Viviana Rivera Barrientos,
fonoaudióloga y académica de la Facultad de Educación, UCEN
El Presidente Boric cometió un severo error cuando intentó explicar los fundamentos de la decisión de indultar a Jorge Mateluna. Entonces esgrimió en favor de su decisión la opinión de juristas que, al analizar con seriedad el caso -esa fue la expresión que usó- habrían concluido que había en él irregularidades.
Como la situación de Mateluna era el resultado de un largo proceso judicial (que incluyó un recurso de revisión, una medida del todo excepcional) las palabras del Presidente equivalían a decir que la Corte Suprema no habría obrado con seriedad o habría consentido irregularidades o no las habría advertido.
Y que el indulto suyo habría venido entonces a enmendar o corregir esa irregularidad.
Se trata de un severo error.
Porque esas palabras sugieren que el Presidente Gabriel Boric no comprende las características del sistema legal que está llamado a custodiar.
El Presidente carece de facultades para corregir lo que, en opinión suya, son irregularidades en un proceso judicial (aunque, como ocurre en este caso, esa opinión cuente con el respaldo de juristas de indudable prestigio) y ello porque, por definición, son los jueces quienes tienen la última palabra a la hora de decir qué es jurídicamente correcto y qué no.
Ese es el principio básico del estado de derecho.
Los litigantes o los juristas que participaron del caso pueden sostener que los jueces se equivocaron y otros observadores pueden coincidir con ellos (para eso están las revistas de derecho y el foro público); pero el Presidente de la República no puede sostenerlo puesto que a él le corresponde custodiar los principios sobre los que descansa el derecho, el principal de los cuales es que los jueces son quienes tienen la última palabra a la hora de decir qué es jurídicamente correcto y qué no. Este principio no significa atribuir a los jueces una virtud epistémica (una especial capacidad para decidir correctamente) sino que significa aceptar que son ellos quienes deciden, en última instancia, los asuntos controvertidos que se entregan a su conocimiento. Y es que, bien mirado, el carácter institucional de lo que llamamos derecho depende, en buena medida, de la existencia de órganos encargados de decidir de manera independiente y definitiva cuándo un caso cae bajo una regla y cuándo se aparta de ella. Una sociedad podría contar con Poder Legislativo y Ejecutivo; pero si no cuenta con jueces independientes es muy difícil pretender que siquiera se asemeje a lo que llamamos derecho. Imagine usted una sociedad con Congreso y Presidencia de la república; pero sin jueces y verá que allí el derecho en rigor no existiría.
Ese principio -el principio de que los jueces tienen la última palabra al decir qué es jurídicamente correcto y qué no- es el que el Presidente pareció desconocer al explicar el indulto que decidió.
Es probable que el Presidente haya dicho eso (que motivó un reproche del pleno de la Corte Suprema) sin advertir que al decirlo estaba contrariando lo que, por mandato constitucional, debía tutelar; pero si así fuera, si el Presidente hubiera dicho lo que dijo sin conciencia de lo que decía, sin darse cuenta de ello, por mero descuido, o dejándose llevar por el afán de hacer frases, el asunto sería aún peor. El Presidente no es un observador o crítico de las decisiones judiciales, o un comentarista de ellas, o un corrector de lo que le parezcan errores, sino un custodio de la facultad autónoma que poseen los jueces a la hora de adoptarlas.
El error del Presidente no radicó pues en la decisión de indultar (la facultad que tenía para hacerlo es indudable) sino en las razones que esgrimió para hacerlo.