Secciones

  • Portada
  • Actualidad
  • Deportes
  • Clasificados
  • Tiempo Libre
  • Contraportada

Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

E-mail Compartir

¿De qué trata este capítulo?

El capítulo "Derechos y libertades fundamentales" comprende un solo artículo (16) con 37 numerales. Cada numeral consagra un derecho distinto, por lo que se sigue una estructura similar al artículo 19 de la actual Constitución. Se reconocen tanto derechos y libertades clásicas, como derechos sociales, económicos y culturales. Respecto del primer grupo, existe una línea de continuidad con la tradición constitucional chilena, lo que se ve reflejado, por ejemplo, en el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad personal y seguridad individual, el derecho a un debido proceso y las garantías penales mínimas, la libertad de enseñanza y la libertad de expresión, entre otros.

Se refuerza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, mediante el reconocimiento de la objeción de conciencia; el derecho de las familias a instituir proyectos educativos; el derecho de las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de sus respectivos proyectos en conformidad a sus convicciones, y la autonomía de las instituciones religiosas para efectos de su organización interna y fines propios.

En cuanto a la libertad de enseñanza, se establece la autonomía de las instituciones de educación superior y la obligación del Estado de garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales.

Sobre los derechos sociales, económicos y culturales, es posible hablar de dos tipos de innovaciones. En primer lugar, están aquellos derechos sociales que si bien ya estaban reconocidos en la Constitución vigente, se explicitan y refuerzan algunos aspectos de su contenido. Por ejemplo, se contempla un plan universal de salud, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones públicas y privadas. En cuanto a la seguridad social, la propuesta garantiza que las personas tendrán propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas. En segundo lugar, están aquellos derechos sociales que se consagran por primera vez en la Constitución. Por ejemplo, el derecho a la cultura, el derecho al trabajo decente, el derecho a la vivienda adecuada, el derecho al agua y al saneamiento, y el derecho a vivir en un entorno seguro.

El título "Nacionalidad y ciudadanía" (Art. 17 a 22) trata sobre los requisitos para obtener dichas calidades y también sus causales de pérdida. No se observan cambios relevantes con respecto de la Constitución actual.

El título "Garantías de los derechos y libertades" (Art. 23 a 29) establece distintos mecanismos destinados a asegurar el cumplimiento de cada uno de los derechos y libertades fundamentales. En este sentido, se mantiene que sólo la ley podrá limitar o restringir el ejercicio de los derechos, el recurso de amparo, la acción para recuperar la nacionalidad, y la acción por error judicial. Sobre el recurso de protección, cabe señalar que se mantiene como acción conducente a garantizar los derechos y libertades clásicas. Sin embargo, se agrega un recurso similar, pero destinado a reclamar prestaciones vinculadas a derechos sociales y establecidas expresamente en la ley. También se incorporan seis principios que deben regir la satisfacción de derechos sociales y la prohibición de diseñar políticas públicas por parte de los tribunales de justicia.

El título "Estados de excepción" (Art. 30 a 36) se refiere a los estados de asamblea, sitio, catástrofe y emergencia, que se encuentran regulados prácticamente de la misma manera en que los encontramos hoy en la Constitución vigente.

El título "Deberes constitucionales", establecido en el artículo 37, regula ocho deberes distintos en cada uno de sus numerales. Algunos que se destacan son los deberes de respetarse y comportarse fraternal y solidariamente, honrar la tradición republicana, defender y preservar la democracia, preservar el patrimonio ambiental, cultural e histórico de Chile, proteger el medio ambiente, ejercer funciones fiel y honradamente las funciones públicas, asistir, alimentar, educar y amparar a los hijos, respetar y socorrer a los padres, madres y ascendientes, y proteger a los animales.

a. El derecho a un trato digno y servicial por parte de los órganos de la Administración del Estado, así como de sus autoridades y funcionarios. Este derecho busca que las personas reciban siempre un trato adecuado y digno.

b. El derecho al respeto y protección de datos personales y de su seguridad informática y digital. Protege el tratamiento de los datos personales de las personas, sin perjuicio del uso legítimo que el titular de los datos pueda hacer de ellos.

c. Reforzamiento de la libertad de conciencia, pensamiento y religión. Las iglesias, las confesiones y toda institución religiosa gozarán de autonomía en su organización interna y para sus fines propios, y podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, que será regulado por el legislador.

d. Reforzamiento de la libertad de expresión, información y opinión. El Estado no podrá, en caso alguno, establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales.

e. El derecho a vivir en un entorno seguro. Es deber del Estado garantizar una protección efectiva de las personas contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y la violencia criminal organizada.

f. El derecho a la protección de la salud integral. Se reconoce la protección de la salud de manera amplia, y se incorpora un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, que será ofrecido por instituciones estatales y privadas

g. Sala cuna universal. El Estado debe garantizar un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores.

h. Educación inclusiva. El Estado garantizará el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales, de conformidad con la ley.

i. Derecho a la cultura. El Estado resguarda el derecho a participar en la vida cultural y científica. Asimismo, protege la libertad creativa, su libre ejercicio y su difusión; promueve el desarrollo y la divulgación del conocimiento, de las artes, las ciencias, la tecnología y el patrimonio cultural; y facilita el acceso a los bienes y servicios culturales.

j. Derecho al trabajo decente. El derecho al trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho.

k. Conciliación vida familiar-laboral. Se ordena a la ley promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en elejercicio del derecho al trabajo decente.

l. Propiedad de los fondos de pensiones. Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de ninguna forma.

m. Derecho a la vivienda adecuada. El Estado promoverá, a través de instituciones estatales y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad con la ley.

n. Impuestos y vida familiar. Los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los tributos que correspondan.

o. Derechos de los consumidores. Es deber del Estado y de sus instituciones proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos, de forma individual o colectiva, fomentando la educación, la salud y la seguridad en el consumo de bienes o servicios.

p. Recurso de reclamación de prestaciones sociales.

Tratándose de las prestaciones sociales vinculadas al ejercicio de los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, el que por causa de actos u omisiones ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de prestaciones regladas expresamente en la ley podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, la que ordenará el cumplimiento de la prestación, asegurando la debida protección del afectado.

¿Qué cambia respecto de la situación actual? EN resumen

I. Establece un plan universal de salud, sin discriminación, y provisto por instituciones públicas y privadas.

II. El derecho a vivir en un entorno seguro.

III. Sala cuna universal.

IV. El financiamiento estatal de la educación de personas con necesidades educativas especiales.

V. El derecho a la vivienda adecuada.

VI. El derecho al trabajo decente.

VII. El derecho al acceso al agua y al saneamiento.

VIII. El recurso de protección para exigir prestaciones sociales.

IX. La autonomía de las instituciones religiosas, de educación superior y el robustecimiento de la libertad de asociación.

X. Ampliación del catálogo de deberes constitucionales.