Mirada constitucional
Ministros que entregan información privilegiada a litigantes (el caso de Ángela Vivanco revelado en los audios que se han divulgado) o a parientes (según se acusa al ministro Sergio Muñoz); o que ocultan información acerca de su propio comportamiento (el caso del ministro Matus que negó los chats con Hermosilla que luego se revelaron), dan muestra de una dramática crisis de comportamiento en la Corte Suprema.
¿Por qué se ha producido? ¿Será fruto, como se ha dicho, del sistema de nombramientos que al obligar al cabildeo compromete favores futuros de parte de quien logra la nominación? ¿O habrá un factor de otra índole?
Un autor inglés (Herbert Hart) da una pista en su famoso texto El concepto de derecho.
Explicarlo brevemente a quienes no son juristas, puede ayudar a entender el problema que se ha planteado en Chile y la dimensión ética que posee.
Frente a la pregunta de en qué consiste una regla, Hart sostiene que ella no puede consistir en un mandato de comportamiento amparado en la amenaza de una sanción (algo así como: si no haces tal cosa, entonces sobrevendrá un castigo). Porque si ese fuera el caso, una regla jurídica no se diferenciaría de la orden de un pistolero que le ordena a usted hacer tal o cual cosa so pena de un balazo. Una regla, dice Hart, se diferencia de una simple orden amparada en la amenaza, en el hecho que donde existe una regla jurídica hay al menos algunas personas o miembros de la sociedad que las aceptan y las emplean genuinamente como reglas de conducta, de manera que respecto de ellos no es la amenaza de sanciones lo que explica su acatamiento o su uso, sino la aceptación de lo que la regla dice o demanda: el empleo de la regla como un criterio legítimo para juzgar el comportamiento ajeno o el propio. Hart llama a eso el "aspecto interno de las reglas".
Pues bien, lo que la sociedad espera es que sean los jueces y los funcionarios públicos y desde luego el gremio de los abogados, quienes posean esa adhesión a las reglas, sean ellos ese grupo de personas que llegado el caso sean más leales a las reglas que a sí mismos.
Esa adhesión a las reglas que Hart llama su "aspecto interno" (la aceptación de una regla y su empleo para guiar la conducta propia y la ajena) es lo que parece estar faltando en algunos abogados y jueces (desde luego en los involucrados en el caso audios) que emplean las reglas y las tuercen como un recurso estratégico para lograr satisfacer sus propios intereses. La falta de esa adhesión puede, desde luego, llegar a constituir un delito; pero es sobre todo una falta ética, porque la ética exige de parte de quienes ejercen cargos públicos cuidar las reglas porque sobre ellas, y su administración imparcial, descansa la vida social.
Y lo que está ocurriendo en la Corte es que al menos algunos de sus miembros parecen haber perdido esa actitud interna de aceptación de las reglas que el derecho requiere para funcionar. Y entonces han rozado el extremo de ocultar actos propios relativos a su cargo, hacer favores a litigantes o traspasar información a parientes, abandonando así la lealtad a las reglas que es su principal deber ético.
Lo que está ocurriendo es, pues, una crisis ética.
De ahí que no se requiera -y es de esperar que la mayoría de la Corte así lo entienda- que se llegue a configurar un delito flagrante para la remoción de alguno de sus ministros puesto que basta acreditar que se ha abandonado gravemente la lealtad a las reglas para que el mal comportamiento se configure, porque, después de todo, si los llamados a exigir a los ciudadanos que cumplan las reglas, no son capaces de demandarlo de sí mismos, y, en vez, prefieren usar las reglas para pagar favores o favorecer parientes, o lo toleran por benevolencia o descuido, entonces ya no es la Corte Suprema la que estaría en crisis, sino el derecho en su conjunto.
¿Qué ocurre en la Corte Suprema?
Carlos Peña