Clínica deberá pagar mil millones de pesos por actuar negligente
Un menor de edad falleció tras una atención deficiente entregada en un recinto privado de Iquique.
Redacción - La Estrella de Iquique
El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y condenó a Serviclínica Iquique S.A. (Clínica Tarapacá) a pagar una indemnización total de $1.050.000.000 por concepto de daño moral, a los padres, hermanos y abuelos de menor que falleció tras la atención deficiente entregada por el recinto asistencial.
En el fallo, el magistrado David Sepúlveda Cid estableció el actuar negligente de los médicos de la demandada y contrario a la lex artis, al diagnosticar a la víctima sin analizar en detalle y de manera acabada el cuadro clínico que presentaba el niño.
"Aparece demostrada la existencia del hecho ilícito -generador de la responsabilidad que impetran los demandantes- desde que, como quedara asentado, los médicos que intervinieron en las diversas atenciones que recibió el menor obraron de manera negligente, desatendiendo los síntomas que presentaba el niño, realizando evaluaciones clínicas incompletas y prescribiendo medicamentos que pudieron enmascarar la gravedad del cuadro clínico que presentaba, actuando además sin sentido de urgencia, ordenando su hospitalización en su propio centro asistencial que no contaba con médicos especialistas ni monitoreo constante, lo que, en suma, llevó a que su cuadro clínico se agravara ocasionándole la muerte", estableció el fallo.
La resolución señaló que en este caso "la obligación del médico no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, sino que la de proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia en ese momento, hecho que finalmente es el cuestionado en estos autos, ha quedado establecido el incumplimiento de la demandada, pues como se dijo, las diversas atenciones que recibió el niño fueron deficientes, poco acuciosas, sin la debida diligencia, ignorando los signos y síntomas que presentaba, sin sentido de urgencia, y con una evidente falta de reconocimiento de la gravedad del cuadro clínico que atravesaba".
Por lo mismo, el tribunal determinó que se acreditaron los incumplimientos de Serviclínica Iquique S.A. (Clínica Tarapacá), donde se le imputan los hechos antes mencionados "en relación con su obligación de otorgar prestaciones de salud de manera íntegra, diligente, y oportuna".
Asimismo, el fallo consignó que, en cuanto al daño extrapatrimonial o moral denunciado, para la determinación de su existencia, se tendrán presentes los antecedentes que fluyen del proceso, "en especial, el informe psicológico (…) antecedentes probatorios de los cuales, conforme los artículos 426 del Código Procedimiento Civil, y 1.712 del Código Civil, emanan presunciones que, por sus caracteres de precisión, gravedad y concordancia necesarias, permiten a este sentenciador concluir el sufrimiento psíquico, angustia, aflicción, o afección emocional que la actora ha sufrido a raíz de la muerte de su hijo, lo que ha desencadenado un trastorno depresivo mayor con ansiedad y un alto potencial de suicidio".
El tribunal recordó que la indemnización por daño moral posee un carácter reparatorio, mas no compensatorio, por no tratarse de un detrimento objetivamente dimensionable, de manera "que su cuantificación ha de orientarse a morigerar o atenuar las consecuencias del mal sufrido, y debiendo considerarse las implicancias que el daño produjo en la tranquilidad, los afectos, y el modo de estar de la actora".
En ese sentido, el juzgado fijó una indemnización de $350.000.000, "la que se mandará a pagar debidamente reajustada y con los intereses que se determinarán en la parte resolutiva del presente fallo. Por otra parte, también ordenó una indemnización total de $700.000.000 para el padre, hermanos y abuelos del niño, como víctimas indirectas.