Bien es cierto que la ley N° 18.101 - 1982, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo no tiene norma alguna para agilizar y facilitar la recuperación por parte de los arrendadores del inmueble arrendado, ante no pago de las rentas de arrendamiento por el arrendatario y/o las deudas generadas por el no pago de los servicios por parte del arrendatario; pero también es cierto que nada legal hay para regular las abusivas rentas de arrendamiento, los cuales están amplificando el aumento del hacinamiento.
Problema que caracteriza la acumulación de individuos en una o más viviendas que no se hallan físicamente preparadas para albergarlos. Donde es triste ver la cantidad de seres humanos que las habitan o que ocupan un determinado espacio que es superior a la capacidad que debería y podría contener de acuerdo a los parámetros de comodidad, seguridad e higiene. Sin perjuicio a que esas personas que se hallan viviendo una situación de hacinamiento se verán afectadas no únicamente por la incomodidad de tener que compartir un espacio mínimo y en el cual es prácticamente imposible moverse, con otros; sino también que a causa de ello será prácticamente imposible que ese lugar observe una higiene y una seguridad satisfactoria, afectándose claramente la salud de las personas, e incluso, en aquellas situaciones más extremas; hasta puede existir riesgo para la vida en los escenarios de hacinamiento: violencia por alcoholismo, drogadicción, prostitución, entre otros delitos.
No obstante que las autoridades anteriores y/o actuales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo han olvidado e/o ignoran que la Ley 16.391 de 1965 - respecto a sus funciones - es de colaborar con las municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario; fomentar la organización y desarrollo de cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos, entre otras funciones.
Además la Ley 18.138 del Ministerio del Interior de 25-06-1982, faculta a las municipalidades para elaborar, desarrollar y ejecutar programas de construcción de viviendas económicas y de infraestructuras sanitarias, destinados a resolver problemas de marginalidad; más las viviendas tendrían una superficie no inferior a 18 metros cuadrados y se consideraría como la primera etapa de una vivienda económica; y este costo no excedería de 220 UF.
En conclusión, el alcalde de la Municipalidad de Iquique, podría solicitar terrenos del sector sur, a título gratuito, ante al Ministerio de Bienes Nacionales; según artículo 88º inciso segundo del Decreto Ley Nro. 1.939 - 1977- sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; y Decreto Ley Nro. 3.516 del Ministerio de Agricultura - 1980 - sobre Predios Rústicos. Donde, luego haría el cambio de suelo respectivo: de rural a urbano. Aunque no haya Plan Regulador Comunal alguno en dicho sector territorial.
Roberto Cisternas Contreras