Referendum constitucional
Chile tiene una democracia estable en la cual, es la ciudadanía la legitimada para elegir libremente a sus representantes, nadie puede distorsionar el derecho que cada chileno tiene de decidir libremente sobre a quién entrega su voto. Nuestra democracia se fundamenta sobre dos principios esenciales: el primero es el igual derecho a elegir, es decir todo ciudadano tiene derecho a votar en igualdad de condiciones y a que su voto valga lo mismo que el del resto de los ciudadanos y el segundo es el igual derecho a ser elegido, que consiste en que todas las personas que cumplan con el requisito de edad mínima requerido pueden presentarse como candidatos en elecciones, en el contexto de elecciones libres y competitivas y sin restricciones ni privilegios prestablecidos. Si aprobamos el establecer paridad y escaños reservados de salida, ello atenta contra estos principios, y también contra el de la igualdad ante la ley en su faz política, en cuanto distorsionan arbitrariamente la voluntad soberana. Si la ciudadanía estima conveniente que representantes de grupos particulares formen parte de la convención constituyente, pueden entregarles su voto de manera libre, o incluso establecer cuotas en las candidaturas para ellos, pero no se puede variar el resultado de una elección, pues reitero es incompatible con la democracia, el voto no puede ser cercenado, restringido y dirigido ex ante.
Estos principios no solo los invocamos nosotros sino que también están consagrados tanto por la Declaración Universal de Derechos Humanos como por el Pacto de San José de Costa Rica, tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile. El Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "La voluntad del pueblo se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y voto secreto". El Pacto de San José de Costa Rica consagra el derecho al sufragio universal e igual y por voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Establece, a su vez, que esto puede ser modificado en atención a criterios de edad, nacionalidad, residencia, idioma o capacidad civil o mental, pero no por causales de sexo ni raza. En concreto, el Pacto de San José establece que no se puede cercenar la libre expresión de la voluntad de los electores, cuestión que solo puede modificarse por criterios expresos, entre los cuales no se cuenta el sexo ni la pertenencia a un grupo étnico. Las indicaciones sobre paridad de género y escaños reservados atentan contra tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile que constituyen disposiciones legales vigentes en nuestro país. Igualmente transgreden la letra y espíritu del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, cuyo punto 4 dice expresamente que la elección de los miembros de este órgano constituyente será por sufragio universal, con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de diputados en la proporción correspondiente.
"El voto no puede ser cercenado, restringido y dirigido ex ante".
Luz Ebensperger., senadora"