Los terrenos colindantes con playas y/o roqueríos, ubicados en el sur de Iquique, denominado "Playa Blanca"; forman parte de la herencia testada por doña Rosa Marquezado Vargas, viuda de Carlos González Rozas, ciudadana peruana y familiar de Ramón Castilla de Marquezado, ex presidente del Perú; según inscripción de propiedad a fojas 92 vuelta número 231 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, año 1919;
Actualmente, la citada herencia testada pertenece al Fisco, según inscripción de propiedad a fojas 75 número 195 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, año 1919; inscripción requerida por don Carlos Bravo, en su carácter de tesorero Fiscal y en representación del Fisco; a mérito del artículo 58 del Reglamento del Conservatorio de Bienes Raíces, año 1857 y aún vigente del Código Civil: sobre inscripción de transferencia por donación o contrato entre vivos de una propiedad que no ha sido antes inscrita.
También, el testamento tiene notas al margen sobre inscripción de propiedades transferidas, durante el gobierno militar: un terreno con superficie de 2.297 m2, gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano, hoy Serviu-Iquique, el cual no registra inscripción de propiedad, según información fidedigna del Archivo Nacional; otro terreno en concesión marítima a favor de la Universidad del Norte, sede Iquique, con superficie de 25.600 m2, incluida la construcción de un recinto de veraneo y recreación en el sector de "Playa Huayquique", que poseía la Central Unitaria de Trabajadores-CUT; y otro terreno, cuya superficie equivale a 1.760.000 m2, en venta al "Club de Golf, Playa Blanca", año 1977. Sin haber habido Instrumento de Planificación Territorial alguno.
Asimismo, durante el gobierno de Michelle Bachelet Jeria, el Ministerio de Bienes Nacionales; según D.S. Nro. 107, año 2015, transfirió gratuitamente al Serviu-Iquique, una superficie de terreno equivalente a 1.204.000 m2, a objeto construir viviendas sociales en el sector denominado "Alto Playa Blanca"; en virtud de la inscripción de propiedad del Fisco, a fojas 75 número 195 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, año 1919; y reinscrito a fojas 1.039 número 1.745 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, año 2011. Pero, ¿Cuántas viviendas sociales ha construido el Serviu-Iquique en dicho sector?
Ahora, si revisáramos las Constituciones Políticas de los años 1883, 1925 y 1980, es indudable que este acto de inscripción de título de propiedad a favor del Fisco, por Reglamento del Conservatorio de Bienes Raíces, año 1857; ha sido, es y será inconstitucional; toda vez que nadie puede ser privado de su propiedad, sino en virtud de una ley. Sin obviar que un reglamento es una norma jurídica con carácter general dictada por una Administración pública y subordinada a la ley.
Incluso, la palabra fisco sirve para designar al Estado como sujeto de derechos pecuniarios. O sea, es el encargado de establecer y percibir los impuestos y contribuciones, respectivamente.
Roberto Cisternas C.