Condenado por abuso sexual de una sobrina cumplirá pena en libertad
Fue sentenciado a cinco años de presidio, pero al no tener antecedentes el tribunal lo benefició con dicho cumplimiento de pena.
Ala pena de cinco años de presidio menor como autor de un delito reiterado de abuso sexual fue condenado un hombre, quien fue acusado por la Fiscalía de cometer dicho ilícito en contra de una sobrina de menos de 14 años de edad en la fecha que ocurrió el delito.
Al condenado quien no mantenía antecedentes penales a la hora de dictar sentencia, se le sustituyó la pena por cinco años de libertad vigilada intensiva.
La Fiscalía fundó la acusación indicando que los hechos ocurrieron "entre el año 2008 hasta el año 2012, sin que se puedan precisar fechas exactas, cuando el acusado aprovechando las ocasiones en que la víctima se encontraba en su domicilio establecido en la ciudad de Iquique, este realizó diversas acciones de significación sexual en su contra además de tocaciones".
En el desarrollo de juicio se presentó diversas declaraciones de testigos, entre ellos los hijos y la esposa del condenado quienes lo defendieron y calificaron como falsas las acusaciones.
Sin embargo el caso tomó relevancia al declarar una segunda mujer, sobrina de la esposa del culpado, quien narró también ser víctima del sindicado que le practicó tocaciones cuando este tenía apenas 8 años de edad. La mujer en la actualidad es mayor y nunca formuló denuncias del caso en su momento.
Por su parte el acusado contribuyendo con su defensa, declaró en la audiencia y manifestó que es inocente de los delitos que se le imputan, señalando que todo surgió a raíz de problemas familiares que él mantiene con su cuñada y madre de la víctima.
Basado en ello la defensa instó por la absolución de su representado, alegando igualmente que no existían elementos suficientes para acreditar el delito por el cual fue acusado su cliente.
En la sentencia el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique estimó que "por lo pronto, digamos que los dichos de la víctima impresionaron como verdaderos, pues explicó de modo coherente los hechos denunciados, sin que se haya observado en los mismos ningún motivo espurio para narrar lo que se recoge en los hechos probados".
"Apreciándose por los juzgadores la firmeza de la declaración que transmitió una sensación de absoluta sinceridad a las preguntas de todas las partes intervinientes, y su credibilidad, sin perjuicio la apreciación que efectúo el tribunal a través del examen directo, se corroboró con otros testimonios", complementó lo resuelto.
Los jueces también condenaron al sindicado a las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; a las penas accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la Ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad, durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal; y a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Esta fue la segunda vez que se realizó el citado juicio, puesto que en la primera ocasión el condenado fue absuelto y en razón de ello la Fiscalía presentó un recurso de nulidad que obligó a repetir el procedimiento judicial que terminó en la presente condena.