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Región tiene la mayor tasa de partos de madres extranjeras

Un 56% de los nacimientos del hospital regional de Iquique son de mujeres de otros países.
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Patricio Iglesias P.

La región de Tarapacá registra el porcentaje mas alto de nacimiento de hijos de madres extranjeras del país con una tasa de 36,9%. De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes al análisis de Estadísticas Vitales 2019, de 100 nacimientos ocurridos en el país (34.056 nacidos vivos), 16,2 correspondieron a una madre de origen extranjero.

Por otro lado, según este informe, de cada 100 nacimientos ocurridos en Tarapacá, 36 fueron de madres extranjeras.

Tarapacá es secundada por la región de Antofagasta con el 31%, mientras que le sigue Arica y Parinacota con un 29,7%.

La región de Tarapacá se encuentra sobre la media nacional.

Origen

Respecto al origen de las madres que dieron a luz en la región en el año 2019, la mayoría son bolivianas, seguidas por ciudadanas peruanas, venezolanas y colombianas. Un porcentaje menor responde a mujeres procedentes de otros países.

Los nacimientos en 2019 llegaron a 210.188 registros observados. Según el INE, la Tasa Global de Fecundidad (TGF), que se interpreta como el número de hijos promedio que tendría una mujer durante su vida fértil (15-49 años), en 2019 fue de 1,44 hijos, de los cuales Tarapacá tuvo la más alta del país, situándose en 1,60 hijos promedio por mujer cada una, junto a la región de O'Higgins.

Hospital

Desde el hospital regional destacaron que en 2020 se registraron 2.700 partos, de los cuales el 56.66% correspondieron a madres extranjeras. En 2019, en tanto, los nacimientos generales en el centro médico fue de 3.150 nacidos vivos.

En el Ernesto Torres Galdames detallaron que "todas las gestantes y sus hijos tienen derecho a la misma atención y beneficios, como los ajuares que entrega el programa Chile Crece Contigo, que pertenece al Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

En el centro médico destacaron que todos los niños que nacen en Chile son chilenos. "Y en los casos en que las madres extranjeras no cuenten con documentación, se les apoya a través del área de trabajo social, para que accedan a todas las instancias que influyen en la protección del menor, como inscripción en el Registro Civil, regularización de previsión, y para que puedan inscribir a sus hijos en los establecimientos de atención primaria, en donde pueden recibir sus controles".

56% de partos en el hospital regional, de un total de 2.700, fueron de madres extranjeras.

2.700 partos hubo en el hospital regional en 2020, según datos del Ernesto torres Galdames.

patricio.iglesias@estrellaiquique.cl

Ordenan a Fonasa y Minsal adquirir fármaco oncológico

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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud adquirir y entregar el fármaco TDM-1, que requiere una paciente para tratar un cáncer de mama en etapa IV en el Hospital de Iquique. Además, se señaló que la persona, tras recibir el fármaco, debe iniciar inmediatamente el tratamiento prescrito.

El fallo, dictado en forma unánime por la primera sala de la Corte, integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y Andrés Provoste Valenzuela, acogió la acción cautelar tras establecer que la negativa de entregar el medicamento constituye un acto arbitrario que amenaza la garantía del derecho a la vida de la recurrente.

En la resolución (causa rol 816-2021) se establece que "(…) frente a dichos argumentos debe señalarse, en primer lugar, que de acuerdo a los antecedentes allegados al proceso, tanto por aquél como por el recurrido Fondo Nacional de Salud (Fonasa), el TDM1 figura entre los medicamentos que pueden ser financiados por el Comité de Drogas de Alto Costo, desde que aparece recogido en el listado oficial de patologías y medicamentos del Decreto Exento Nº 310, de 21 de marzo de 2021, que informa sobre las drogas oncológicas de alto costo de este año para ese efecto, lo que permite derechamente su consideración para casos como el presente".

Añade que "que todas estas razones conducen a concluir, finalmente, que el Estado no debió negarse a entregar el medicamento 'TDM-1', en los términos en que fue solicitado por la recurrente, y que al hacerlo, incurrió en un acto arbitrario que sin duda amenaza la garantía del derecho a la vida", afirma la resolución.

Por lo que ordena que: "(…) se haga entrega del medicamento 'TDM-1', para su terapia y seguimiento en el recinto hospitalario donde ella se atiende, mientras sea necesario, conforme la indicación de su médico tratante, con el objeto que inicie en el más breve plazo el tratamiento prescrito".