¿Comenzar de nuevo?
La democracia supone acuerdos que sean para el bien común. Chile vivirá nuevamente un proceso constituyente. Los partidos políticos han suscrito las bases para una nueva Constitución, y sobre esas líneas rojas es que el Congreso aprobó una reforma constitucional que habilita el proceso.
Sin embargo, la pregunta que queda pendiente es cuál es el sentido de las reformas constitucionales. Si la Constitución ha sido reformada, es porque sustantivamente existe un bien, un cambio deseado por los ciudadanos.
Desde esa perspectiva, todas las constituciones tienen un capítulo de enmiendas constitucionales. Normalmente, ese capítulo está al final de la Carta Fundamental y tiene por objeto establecer las reglas del juego para modificar una constitución. Además, las normas de este capítulo deben ser generales, atemporales, hechas para cualquier gobierno, sin sentido contingente. Pero la ley de reforma constitucional contiene nuevamente, al igual que el proceso anterior, fechas exactas que quedarán como normas permanentes, aun cuando al día siguiente en que esa fecha se cumpla esas normas quedarán obsoletas. Un itinerario constitucional no es sinónimo de reforma constitucional, las leyes deben ser abstractas para que puedan ser cumplidas en todo momento, eso por dos razones. Primero, por seguridad jurídica, y segundo por estabilidad política.
En ese sentido, la técnica legislativa ha sido deficiente, porque le da carácter de permanente a algo que es eminentemente transitorio. Así, el legislador ha optado por incluir en disposiciones permanentes, un claro calendario electoral que permite afirmar que el proceso constituyente tendrá tres etapas claves. La primera se refiere a la puesta en marcha del anteproyecto por parte de los expertos. La segunda, sobre la elección de consejeros constitucionales; y la tercera, la votación ciudadana en el plebiscito para aprobar o rechazar la propuesta constitucional.
La primera etapa suponía que la ley fijaría un estándar alto a los expertos que redactarán el anteproyecto de Constitución. Un estándar alto supondría a mi juicio estudios de doctorado en derecho público, porque así como sería extraño que un abogado entrase a operar a un pabellón quirúrgico, también lo sería que alguien sin profundos conocimientos en derecho constitucional participase en este proceso. La ley no fijó ese estándar, será una decisión importante que los partidos políticos deben tomar en conciencia. Respecto de la segunda etapa, la elección implica que a la ciudadanía la Constitución vuelva a importarle, de modo tal que elija a los mejores representantes para la elaboración de la ley fundamental del Estado. La tercera parte es, sin duda, la etapa decisiva y de cierre de este proceso. La soberanía reside en los ciudadanos, y son ellos los que deben decidir si la Constitución es una manera de resolver la crisis que Chile atraviesa respecto de la legitimidad y confianza en las instituciones.
En la tradición angloamericana las Constituciones se entienden como el acuerdo jurídico político que regula a la sociedad democrática. Pero, no se entienden jamás como una cuestión de pura política contingente, que es lo propio del gobierno y del legislador. Las constituciones no son instrumentos de políticas públicas. Así parece que lo reconocieron también los partidos políticos, que en el preámbulo del acuerdo recordaron que junto al proceso constituyente debían seguir las diversas políticas económicas y sociales que Chile necesita. De lo contrario, se podría pensar erróneamente que por cada problema político que el país padezca, se requiere una reforma constitucional al final de la Constitución. Ello es hacer de la Constitución una salida sin retorno a problemas que no son exclusivamente constitucionales en todos los casos.
Un nuevo proceso, una nueva elección supone que la ley de reforma constitucional no sea una ley de reforma electoral, la Constitución es más que eso, y el país merece más que eso.