El estatuto del Presidente de la República
Art. 90 Señala las funciones que tiene el Presidente de la República e indica que es el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Indica la extensión de su autoridad y precisa la fecha en que se debe rendir cuenta al país del estado administrativo y político de la nación ante el Congreso.
Art. 91
Señala los requisitos para ser elegido Presidente, la duración de sus funciones y la necesidad de acuerdo del Senado para ausentarse del país.
Art. 92
Regula la elección para ser elegido Presidente de la República.
Art. 93
Regula los casos de muerte de uno o de ambos candidatos al cargo de Presidente.
Art. 94
Regula el proceso de calificación de la elección presidencial.
Art. 95
Regula los impedimentos que puedan afectar al Presidente electo para tomar la posesión del cargo.
Art. 96
Se refiere a los impedimentos temporales que pueden afectar al Presidente la República para ejercer su cargo.
Art. 97
Se refiere al caso de vacancia del cargo de Presidente de la República.
Art. 98
Regula el cese de funciones del cargo de Presidente de la República, así como la condición en que queda el exPresidente de la República.
Art. 99
El Presidente designado por el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República, tendrá todas las atribuciones que la Constitución le otorga al Presidente la República.
Art. 100
Regula las atribuciones exclusivas del Presidente de la República, entre ellas, designar embajadores, ministros del Tribunal Constitucional, nombrar magistrados de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, designar y remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armdas, al Director Genera de Carabineros, nombrar y remover ministros de Estado. También, le corresponde ejercer funciones de colegislador concurriendo a la formación de las leyes, sancionarlas y promulgarlas, dictar decretos con fuerza de ley, convocar a plebiscito, dictar los reglamentos que estime convenientes para la ejecución de la ley y declarar estados de excepción constitucional.
La propuesta le asigna al Presidente las atribuciones de conducir las relaciones internacionales, disponer de las fuerzas armadas, declarar la guerra, previa autorización por ley, cuidar la recaudación de las rentas públicas y cuidar la infraestructura crítica, de conformidad con las directrices dispuestas en el artículo 113 de la propuesta.
Estatuto de los Ministros de Estado
Art. 101
Determina quiénes son ministros del Estado, su número y organización.
Art. 102
Regula los requisitos para ser ministro y la forma de ser suplidos en caso de ausencia, impedimento o renuncia.
Art. 103
Regula la función de ministros de fe que ostentan los ministros del Estado: los reglamentos, decretos e instructivos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.
Art. 104.
Reglamenta la responsabilidad individual y colectiva de los ministros de Estado respecto de los actos que firmen o acuerdos que adopten.
Art. 105.
Regula las relaciones de los ministros con el Congreso. Pueden asistir a la sesiones de la Cámara de Diputadas y Diputados o del Senado, y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto.
Art. 106
Ser ministro de Estado es incompatible con cualquier otro cargo, empleo o comisión retribuido con fondos públicos o privados, salvo los cargos docentes según lo disponga la ley. Los ministros de Estado no podrán celebrar o garantizar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio.
Art. 107
Se regulan que las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales y demás funcionarios de exclusiva confianza que determine la ley. Serán fijadas por una comisión cuyos miembros y atribuciones determinará una ley institucional. Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.
Bases de la Administración del Estado.
Art. 108
El objetivo y finalidad de la Administración del Estado está al servicio de las personas y de la sociedad y tendrá por objeto promover el bien común, satisfaciendo las necesidades públicas en forma continua, oportuna, permanente y eficaz de acuerdo con la Constitución y la ley. Se encomienda a la ley establecer los mecanismos adecuados para que las transferencias a sujetos privados se efectúen, por regla general, previo concurso público y conforme a criterios de idoneidad técnicos y objetivos, y sin debilitar sus fines específicos y siempre con mecanismos de rendición de cuentas.
Art. 109
Una ley establecerá las bases generales de la Administración del Estado, que contemple la estructura básica de los organismos.
Art. 110
La ley establecerá un régimen general de la función y empleo público, de carácter profesional y técnico, que regulará la designación, contratación, desarrollo, promoción y cese en estas funciones. Este régimen estará fundado sobre bases comunes que comprenderán un sistema de selección pública, de acceso libre, competitivo, inclusivo, no discriminatorio, transparente, imparcial y ágil, que privilegie el mérito e idoneidad de los postulantes, observando criterios objetivos y predeterminados, debiendo contemplar normas sobre estabilidad laboral.
Art. 111
Regula el derecho de cualquier persona que sea lesionada en sus derechos o intereses por la Administración del Estado a reclamar judicialmente.
También regula el derecho de toda persona que haya sufrido daños como consecuencia de la falta de servicio u otros títulos de imputación de los organismos de la Administración del Estado, incluyendo los gobiernos regionales y las municipalidades, a ser indemnizada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que causó el daño.
ART. 112.
Se crea el Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas. Es un organismo legalmente autónomo, con patrimonio propio y de carácter técnico. Deberá evaluar las leyes y las políticas públicas sobre la base de los objetivos perseguidos por éstas, de conformidad con la organización, funciones y atribuciones las determinará una ley institucional.